A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Respondent Toledo Barrero Amanda Lucia
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 7° Administrativo de Pasto y el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Pasto.
La controversia que se plantea trata de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), en contra de una ciudadana, con la que pretende que se declare la nulidad de la Resolución a través de la que Colpensiones reconoció y ordenó el pago de una pensión de invalidez a favor de la demandada, por considerar que la pensionada no cumple con los requisitos legalmente exigidos para dicho reconocimiento, puesto que a la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral se encontraba afiliada al RAIS, y no a esa administradora, razón por la que solicita además el reintegro de lo que considera indebidamente pagado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera lo dispuesto en el Auto 316 de 2021, en el cual la Corte señala que los artículos 97 y 104 del CPACA prevén una cláusula especial de competencia, en virtud de la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios (acción de lesividad), incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social.
Lo anterior, por tres razones.
Primero, la cláusula general de competencia de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, en principio, no comprende la facultad de declarar la nulidad de actos administrativos.
Segundo, la jurisdicción de lo contencioso administrativo debe conocer todas las acciones de lesividad contra actos administrativos que estén “sujetos al derecho administrativo”, con independencia de la materia sobre la que estos actos versen, dado que en estas acciones se debaten “intereses propios de la administración”.
Tercero, la acción de lesividad “no tiene una naturaleza autónoma, lo que implica que para ejercerla se debe acudir a las acciones contenciosas de simple nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho”, las cuales deben ser tramitadas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Asignada la competencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 7° Administrativo de Pasto, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 2° Laboral del Circuito de Pasto.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 7° Administrativo de Pasto y el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Pasto, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 7°Administrativo de Pasto es la autoridad competente para conocer la presente demanda promovida por Colpensiones en contra de Amanda Lucía Toledo Barrero, con el propósito de lograr la nulidad y el restablecimiento del derecho respecto de la Resolución SUB 251196 de 9 de noviembre de 2017.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5357 al Juzgado 7° Administrativo de Pasto, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 2° Laboral del Circuito de Pasto.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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